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PRIMERA INVASIÓN INGLESA. Buenos Aires colonia británica (27/6 a 12/8/1806). Proclamas y disposiciones del general Beresford

Posted by on 1 marzo, 2010

El 27 de junio de 1806, las tropas inglesas iniciaron su ocupación de Buenos Aires. El Fuerte de Buenos Aires, era ahora la nueva residencia del  brigadier William Carr Beresford,  nueva autoridad pública de Buenos Aires. La ocupación se mantuvo durante 47 días, hasta que se produjo la rendición de las tropas inglesas -ocurrida el 12 de agosto del mismo año-. Durante todo ese lapso, la capital del Virreinato del Río de la Plata fue, una colonia del Reino Unido de Gran Bretaña.

Durante la ocupación, el general invasor emitió disposiciones y proclamas tendientes a reglamentar el nuevo estado de cosas y a ganarse la voluntad y el apoyo de la población. Las siguientes, son algunas de las más importantes.

1) El 2 de julio de 1806, a cinco días de su entrada en la ciudad, el Brigadier Beresford da a conocer las condiciones de la capitulación.

«1º. Se permite a las tropas de Su Majestad Católica que estaban en la ciudad al tiempo que entraron las de Su Majestad Británica, juntarse en esta Fortaleza y salir de ella con todos los honores de la guerra, rindiendo entonces las armas y quedando prisioneros de guerra; pero los oficiales que sean naturales de la América del Sur o casados con nativas del país o domiciliados en él, podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan como buenos vasallos y ciudadanos, jurando fidelidad a Su Majestad Británica, o podrán ir a la Gran Bretaña con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor de no servir hasta que se haga el canje regular.

2º. Toda propiedad privada, de buena fe, perteneciente a los empleados, así militares como civiles, del Gobierno anterior, a los Magistrados y habitantes de esta ciudad y sus dependencias, al Ilustrísimo Señor Obispo, clerecía, iglesias, conventos, monasterios, colegios, fundaciones y otras instituciones públicas de esta clase, permanecerá como siempre libre y en nada se les molestará-

3º. Toda persona (…) será protegida por el Gobierno Británico, y no se la forzará a tomar las armas contra Su Majestad Católica, ni persona alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará, ni obrará hostilmente contra el Gobierno o tropas de Su Majestad Británica.

4º. El Ilustre Cabildo con todos sus miembros y los habitantes conservarán todos los derechos y privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección que se les pueda dar por el Gobierno de Su Majestad Británica hasta saberse la voluntad del Soberano (…).

6º. Quedan como hasta ahora los varios derechos e impuestos que exigían los Magistrados y oficinas recaudadoras; quienes cuidarán por ahora para recolectarlos y aplicarlos del mismo modo y a igual efecto que antes, por el bien general de la ciudad, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.

7º. Se protegerá el absoluto, pleno y libre ejercicio de la Santa Religión Católica, y se prestará el mayor respecto al Ilustrísimo Señor Obispo y todos sus venerados Ministros.

8º. Se conceden gratuitamente a sus dueños todos los buques de tráfico de la costa del Río.

Dada con nuestro sello y manos en esta Fortaleza de Buenos Aires, hoy 2 de julio de 1806″.

El 7 de julio, a menos de dos semanas de concretada la invasión, el gobernador Beresford decide desarmar a la población nativa.

«Habiéndose hecho saber al Excelentísimo Señor Gobernador que, aunque por su orden se dio noticia por el Cabildo de esta ciudad que toda persona de cualesquiera condición que tuviese armas, municiones y otros pertrechos de guerra pertenecientes a Su Majestad Católica (…) las devolviese inmediatamente a los Alcaldes de barrio, las armas no se han entregado; el Excelentísimo Señor Gobernador tiene por justo mandar por esta proclama, que todos los que tengan armas de aquella descripción, las entreguen a los Alcaldes de sus respectivos barrios, bajo el concepto de que el que no lo verifique hasta el 12 del corriente mes [julio], y se les encuentre las armas, será castigado, pagando doscientos pesos de multa por cada artículo de aquellos que se le encuentren.
Dada en Buenos Aires, el 7 de julio de 1806.»

El 19 de julio se amenaza con pena de muerte a cualquier habitante de Buenos Aires y alrededores que incitase a la deserción a los soldados británicos.

«Habiéndose probado sin la menor duda que muchas habitantes de esta ciudad y otros de la Campaña están poniendo en uso todo medio para inducir a los soldados y sujetos ingleses a que desistan de su fidelidad, y deserten de sus banderas, el Mayor General hace saber por esta proclama, que cualquier habitante u otro que sea descubierto, empeñándose en seducir algún soldado, o sujeto inglés, será castigado inmediatamente con pena de muerte; que cualquier persona que reciba, de acogida o ampare de algún modo a algún soldado o marinero inglés en su designio de desertar, e internarse en el país, será castigada con la misma pena de muerte, ofreciendo el Mayor General la recompensa de cien pesos a cualquiera que de aviso de alguno que reciba, de acogida, ampare o tenga parte en la deserción, o huida al interior del país de algún soldado o sujeto inglés; y cualquiera que se vea en compañía de soldado, marinero, o sujeto de esta descripción, se considerará como cómplice.
Y previene el Mayor General a todos los habitantes, que cuida de su conducta en lo que respecta al objeto de esta proclama, pues ha tomado tales medidas, que hará se castiguen aquellos que procuren seducir o seduzcan a los sujetos de Su Majestad Británica.
Cuidarán todos los Oficiales militares y civiles, así en la ciudad como en sus dependencias, de asegurar y arrestar a todos los soldados o marineros ingleses, y a los que los acompañen, o las hayan auxiliado en su fuga, remitiéndolos a este fuerte de Buenos Aires.
Buenos Aires 19 de julio de 1806».

El 4 de agosto, Beresford proclamaba el fin del monopolio comercial.

«El Comandante británico, con el fin de que el comercio de esta plaza pueda tomar toda la actividad de que son susceptibles las presentes circunstancias del país, no demorará por más tiempo la publicación de las disposiciones y reglamentos, que servirán de norma para el gobierno de la aduana de esta ciudad, hasta que se sepa la voluntad de Su Majestad Británica (…). Por ahora se contenta el Comandante británico con manifestar al pueblo que el sistema de monopolio, restricción y opresión ha llegado ya a su término; que podrá disfrutar de las producciones de otros países a un precio moderado; que las manufacturas y producciones de su país están libres de la traba y opresión que las agobiaba y hacia no fuese lo que es capaz de ser el más floreciente del mundo, y que el objeto de la Gran Bretaña es la felicidad y prosperidad de estos países:

1º. El Gobierno británico no se reserva privilegio exclusivo para la importación, exportación o venta de artículos de mercaderías: por tanto, le es permitido a todo individuo que importe, exporte o venda, así tabaco, polvillo, naipes, etc., como todo otro renglón de mercadería, declarándose el comercio de esta plaza libre y abierto, pagando los derechos establecidos en este reglamento, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.

2º. Toda mercadería, fruto, manufactura o producción de la Gran Bretaña, Irlanda y sus Colonias, pagarán a su introducción un diez por ciento de derecho al Rey, y dos y medio al Consulado.

3º. Toda mercadería extranjera, o que se importe en buques de igual naturaleza, pagará trece por ciento de derecho real, y dos y medio de derecho consular.

4º. Tabaco en hoja o torcido, viniendo de Ultramar, a su entrada, ocho reales por arroba.

5º. Se hace saber que, excepto en los artículos que están en el precedente reglamento específicamente mencionados, todos los derechos que había impuesto antes en las mercaderías, vinientes de las provincias interiores o por los ríos Paraná y Uruguay a esta ciudad, quedan abolidos, y ningún derecho se ha de exigir por entrar a Buenos Aires. De igual modo y con excepción de pequeño derecho en la yerba, toda mercadería será de aquí en adelante libre de pagar derecho o impuesto a su salida de Buenos Aires: pues la exacción de derechos ha de ser únicamente en la importación o exportación, desembarque de puertos de ultramar o que no sean éste, y embarque a ellos.
Buenos Aires, agosto 4 de 1806″.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Museo Mitre. Documentos sobre las Invasiones inglesas, publicados por la Real Imprenta de Niños Expósitos, en Meroni, Graciela, “La Historia en mis documentos” Desde el descubrimiento hasta los últimos días virreinales, Textos Huemul, Buenos Aires, 1995.

http://www.nuevaalejandria.com/archivos-curriculares/sociales/nota-012.htm

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