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de la LEGITIMIDAD REVOLUCIONARIA a la LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL. La Revolución de Mayo

Posted by on 29 diciembre, 2022

Se plantea el problema de la legitimidad porque con la crisis final de la monarquía hispánica en 1808 el trono español queda vacante y es ocupado por un monarca extranjero, que es considerado usurpador. Terminada la búsqueda de esa legitimidad empieza la búsqueda de una nueva. La palabra “legitimidad” no tiene que ver con lo legal, con la norma o con la redacción de un determinado texto o compilación de textos; lo legítimo es lo que tiene una fundamentación de carácter cultural, no es una fundamentación de carácter formal, sino que hay legitimidad cuando hay un consenso cultural. Entonces yo digo que algo es legítimo no porque sea legal , ya que puede serlo o no, puede responder a la ley o no.

Por ejemplo, un caudillo que se impone (Facundo Quiroga, Bustos u otro) por la fuerza, originariamente, en realidad lo hace porque tiene legitimidad, hay un trasfondo cultural que le permite a él llegar a esa instancia de poder. Y el poder tiene que reunir fundamentalmente la legitimidad, porque puede ocurrir que un poder sea absolutamente legal y pierda legitimidad; y si la pierde, la legalidad no le sirve para nada[1].

Este es el planteo del autor, que además dice: “la legalidad encierra un concepto puramente formal, referente a la aplicación de un derecho positivo determinado”.

Con respecto a José Bonaparte, Rey de España y de Indias, al ser Rey de Indias, también Napoleón va a enviar a un emisario: el marqués de Sassenay, para conversar con Liniers. Pero evidentemente no se produjo ningún resultado positivo. Hay que tener en cuenta también a los tiempos. Los ejércitos de Napoleón ocupan España en Mayo de 1808, y ya hacia 1812 su situación es muy compleja, y dos años después en el 14 ya Fernando VII ha sido restaurado en el trono.

El tema que se plantea en América es el de la legitimidad referida al rey cautivo, además la presión de Napoleón hacia Indias no se hace sentir, realmente él no cuenta con los elementos para poder ocupar esta región, dado que la situación militar se iba tornando más compleja. Hay que ver que se movilizaba un ejército que si bien se integraba con los países que eran amigos de Francia y los ocupados, ese ejército era cada día menos efectivo en cuanto a número para estar guerreando en toda Europa.

Él entra en 1808 en España, necesita reafirmar su poder allí y no tiene tiempo para quedarse, porque en Austria los ejércitos austríacos avanzan sobre Francia. Entonces tiene que correr para derrotarlos (1809), digamos que era una continuidad de conflictos militares; por otro lado a él se le complica todo el panorama mundial por una medida que toma en 1806 que es el Bloqueo o sistema continental, donde lo que busca es un bloqueo contra Gran Bretaña que le produzca un conflicto social y económico, pero ésta va a ser una medida tipo “boomerang”. Gran Bretaña no sólo responderá con la misma medida (otro bloqueo) sino que otros países antes aliados de Napoleón, por ejemplo Rusia, se ven perjudicados ya que, por un lado no pueden comprar los productos británicos y por el otro no pueden vender los cereales que son la base de su economía.

Entonces lentamente Rusia, que había firmado en 1807 la paz de Tirsig con Napoleón y logrado un acuerdo aparte costoso; ese acuerdo se destruye con esta medida tomada por Napoleón. El panorama es muy complejo cuando él ocupa España y se va haciendo cada vez más complejo porque el perjuicio que le quiso ocasionar con el bloqueo a Gran Bretaña no se dio.

…1810 es el momento de auge de Napoleón, momento más importante pero que ya anuncia su caída; y a partir de 1812, la imposibilidad de actuar en Europa, sólo en Francia… con el regreso de Fernando hacia 1814 y con la derrota de Napoleón al año siguiente en Waterloo, se va a recomponer la política europea, lo cual es importante porque la política de los países iberoamericanos va a estar muy condicionada por la derrota de Napoleón y por el triunfo de la Santa Alianza.

El hecho de estar acercándose a la independencia en 1816, estar organizando, como es en 1814, ya en una situación de avances progresivos en el Río de la Plata -al amparo de esta guerra europea que mantenía a Prusia, Austria y Rusia entretenidos- permitió obrar a quienes actuaban en el Río de la Plata y en otras partes de América con mucha libertad. Cuando se produce la abdicación de Napoleón en 1814, Posadas (Director Supremo) es muy drástico en lo que dice en una carta. “La derrota de Napoleón nos dejó en los cuernos del toro”, es decir, en el aire. Todo había que replantearlo, sobre todo debido a que un principio de la Santa Alianza es que: ninguna colonia o dependencia puede sublevarse contra su potencia legítima.

Fernando VII no reconoce nada de lo actuado por la Junta y entiende que todos se aprovecharon de la oportunidad, cada cual para conseguir su beneficio propio (tenía una visión más clara que lo que la historia dice de él). Veía que muchos, con el pretexto de ocupar cargos públicos promovieron revueltas y no por cuestiones de patriotismo.

Fernando llega con el respaldo de la Santa Alianza, y en ella la figura clave es el canciller de Austria, el príncipe Clemente de Metternich, quien va a ser el cochero de Europa (como le decían) hasta 1848, cuando cae. Toda la política iberoamericana va a estar condicionada por la política de la Santa Alianza, que quiere dejar de manera clara, absolutamente precisa (incluso contra lo que advierte un ideal utilitario de Gran Bretaña) que hay algo que no se discute: el principio monárquico y el tema religioso, en cualquier versión que fuera (católica, protestante u ortodoxa rusa). La religión y el trono están unidos, son dos elementos absolutamente asociados, enlazados, que no deben nunca romperse.

“La Santa Alianza está a contramarcha de la historia”, porque pone por delante los principios y no los intereses. Más allá de que Rusia, Prusia o Austria busquen intereses económicos, el principio es para ellos primero, el interés económico va después. Primero son las alianzas entre los países que ellos saben son los pilares de este legitimismo monárquico, de esta restauración, y los enemigos son aquellos que eluden de este principio. No cabe duda de quienes son los que ponen en entredicho este principio, y entre ellos está Gran bretaña; ni Austria ni Rusia ni Prusia aceptan esta política, sobre todo después de 1822, cuando con el Primer Ministro Canning, la política británica se orienta hacia un perfil netamente utilitario y con la idea de reconocer la independencia de los nuevos estados americanos.

Eso lleva casi a la ruptura diplomática de las tres cancillerías continentales, a la que habría que agregar una cuarta que es Francia, la que recompone muy rápido su situación después de la caída de Napoleón. Canning (1º Ministro inglés) representa a la burguesía británica y coloca por delante de todo el porvenir de Gran Bretaña, y este porvenir está en lo económico; estos términos no permiten solidarizarse con los principios éticos y morales de la Santa Alianza.

De alguna manera gran Bretaña sale de una Santa Alianza a la que entró más forzada por las circunstancias que por su interés y porque la Alianza fue algo que surgió de la propuesta del Zar Alejandro I Romanoff, un hombre sumamente religioso y que representaba en su religiosidad lo que era el sentir de la población rusa, y lo que se sentía en Europa como un avasallamiento de los principios de la nobleza. Esta Santa Alianza que se va diluyendo, de alguna manera, adaptada, va a durar como idea hasta 1880/90 con Bismarck; éste desde Alemania retoma como puede (porque la situación europea ya no es la misma) el principio de Metternich.

La idea de hacer un bloque sólido de países continentales contra el avance del liberalismo es muy claro. Ellos no se oponen a alguna idea liberal, pero sí se oponen  a que la representación política o el sistema parlamentario pueda llegar a existir. Para ellos el poder reside en el monarca y este puede ser aconsejado, puede haber cámaras, pero lo que no puede es ordenársele lo que tiene que hacer. El rey por su investidura no puede estar atado al carro del poder legislativo. Es un mensaje muy claro que dejan estos tres países, que hasta 1880/90 van de manera firme como un bloque contra los intereses británicos y de cualquiera que se oponga a esta política. Se trata de países muy fuertes, pero que están viendo limado su poder porque la burguesía esta socavando lentamente todo el montaje político  institucional de la nobleza, que es la que apoya y sostiene estas tres monarquías.

Ellos van a representar el principio de la legitimidad, de las creencias, de las culturas. Lo que este autor va a manifestar es como ese principio de la legitimidad empieza a tener una teoría de la representación; de quien y ante quien. Él muestra como en un primer paso la representación era ante el Rey, que era soberano y delegado de la representación. La contradicción se va a plantear cuando se empiece a advertir, con la Revolución Francesa, que hay una entidad llamada Nación, entendiendo por Nación al conjunto de personas que comparten la misma cultura, no puede decir los habitantes, a la que se considera soberana.

Al sostenerse que la soberanía reside en la Nación, el Rey queda como representante de la Nación unida, pero ya no con el poder de decisión. Al principio el Rey era monarca y tenía el principio de decisión, porque se le delegaba la soberanía (modelo de la monarquía absoluta), pero al decir que la representación está en la Nación, el Rey pierde el poder, o sea la soberanía, que quiere decir poder.

Los norteamericanos, dice el autor, resuelven el problema de otra manera. Como no hay nobleza, no hay Rey, ellos van a decir que la representación no va a estar ni en el Presidente ni tampoco en la Nación, está en la Constitución. Estos serían los dos modelos: el francés que dice que la soberanía reside en la Nación (teoría de la soberanía nacional)[2], en el que Fernando VII dice: “Yo con esta constitución no soy Rey, soy un simple funcionario”.

  • Primer concepto moderno de representación: el Rey en la monarquía absoluta asume el poder, la soberanía y la representación.
  • Segundo momento: a partir de la Revolución francesa, la soberanía reside en la Nación y el Rey representa a la Nación unida. Uno de los términos bajó, soberanía pasó a la Nación, a la base, y la Nación a través del pueblo elige a sus representantes.

Estas son las teorías que trata el autor para saber que fue lo que se empezó a discutir el 25 de mayo o un poco antes. Porque el tema del 25 de mayo es el tema de la representación, no está el rey, ¿quién es el representante?. Entonces el autor dice que hay dos tesis del 22 de Mayo:

  1. La del fiscal de la Audiencia, por lo tanto español, que es Villota que se atiene a la teoría clásica. Va a decir que el poder, al no estar el Rey, no lo puede representar el Cabildo de Buenos Aires, sino que cada Cabildo tiene un retazo de soberanía. El Cabildo de Buenos Aires no puede asumir ningún tipo de representación ante todos. Y era cierto. La autoridad, de residir, debe hacerlo en cada pueblo, es decir en cada provincia.
  2. La del criollo Juan José Paso, que adopta una teoría francesa, que es la llamada “gestión de negocios”. Él dice que el gestor es Buenos Aires, en nombre del resto.

El tema, que va a atravesar toda la historia argentina por lo menos hasta 1860, es ¿existe la Nación?, ¿o ya no existe?, ¿Desapareció cuando el monarca quedó retenido en Francia?. Ese va  a ser tema  de discusión, ¿es la Nación preexistente o nace a partir de?. Son los grandes temas del derecho público argentino.

La de Villota es la teoría contractualista típica, el pueblo ha delegado su poder, pero su titular ha desaparecido, retrovierte a quienes son sus legítimos poseedores, los pueblos. La de Paso es una tesis de origen revolucionario francés, y la toma porque es la que conviene al interés criollo y de Buenos Aires, que va a estar a cargo de todos los negocios de todas las demás provincias o como gustaba llamársele en esa época, los pueblos.

Respecto de las Juntas (Sevilla, Cádiz), él dice que asumen una doble representación, por un lado la del monarca y por otro la de los pueblos, hasta que en América alguna junta decida independizarse. En un primer momento la Primera Junta, al ser Junta provisional gubernativa a nombre de don Fernando VII; está ejerciendo la soberanía en nombre del Rey y también en nombre del pueblo. El Cabildo también actuó así. Ahora, ¿por qué actuó el Cabildo?, ¿Podía hacerlo localmente?. Sí, a través de una figura jurídica que se llama la “suplencia”, al no estar el virrey, el suplente es el Cabildo.

Las decisiones tomadas entre el 22 y el 25 de mayo, en esa instancia el cabildo está actuando como institución suplente a través de una figura contemplada en las Leyes de Indias. El Cabildo retoma el poder con que nació, deja de ser esa institución mediatizada por la Real Ordenanza de Intendentes. Es la institución más prestigiosa, la que tiene mayor capacidad operativa, la que conoce cual es el trabajo a realizar. Pero también es cierto que está cargándose con funciones políticas que nunca había tenido. A agregado una función que ni en España se había conocido.

Otro tema que se plantea es en relación con el 25 de mayo y la circular del 27 de mayo. Nadie sabe si por error o no, las circulares del 27 tergiversan lo que dicen las del 25. Así el Cabildo el 25, advirtiendo que está ejerciendo un gobierno ilegítimo, convoca a los pueblos a que vaya incorporándose a esta ciudad para decidir sobre la futura forma de gobierno. Se convoca a diputados de los distintos pueblos. Se entiende como forma de gobierno a algo que gobierne mientras el Rey no está, no en reemplazo del Rey. Mientras que la circular invita a los pueblos  a integrarse a la Junta, y no habla de discutir acerca de la nueva forma de gobierno.

Mientras que el Cabildo los convoca para discutir la forma de gobierno, la circular de la Junta prescinde del consentimiento de los pueblos, los incorpora directamente a la Junta, ya se decidió la forma. Posteriormente la Junta misma va a retomar las palabras del Cabildo, porque se advierte que los distintos diputados no van a aceptar esta imposición. Cada pueblo sabía perfectamente cual era la situación jurídica y la cuestión era decidir si todos seguían unidos o no. Porque podían formarse tantas juntas como pueblos hubiera.

Ya comenzaban los roces entre ese centralismo que iba tomando Buenos Aires y el resentimiento de estos pueblos; sobre todo porque se va a crear una Junta conservadora, que respondería a los intereses de los pueblos, pero luego será suprimida y se va a tratar que cada diputado vuelva a su provincia de origen. Esto estaba mostrando que Buenos Aires estaba tomando atribuciones que ni siquiera el virrey había tenido.

Otro tema era el federalismo[3], y el autor aquí habla de tesis bipolar. Porque para algunos teóricos el federalismo tenía arraigambre hispánica, es decir que sus raíces estaban en el modelo español de la confederación. Otros sostenían que el modelo federal era el norteamericano. Por eso lo de bipolar.

Si uno trata de fundamentar jurídicamente, no cabe duda que el modelo de la constitución del 53 es el norteamericano. Porque no toma el modelo de estados semi-independientes o independientes que sería el modelo español. Este modelo era un híbrido en el que ningún reino era independiente políticamente, pero sí tiene independencia para decidir aspectos de carácter jurídico. Así se aplicaba la ley que mejor se adecuaba a la región. Se toma el modelo confederal, pero no completo. En este modelo las partes, sean reinos, estados, ducados, reservan la totalidad del poder y delegan algo al centro, no se desprenden nunca de lo fuerte del poder.[4]

Quienes sostienen la teoría del origen hispánico del modelo, están queriendo decir que en el Cabildo estaba el federalismo. Porque el federalismo se asocia con lo popular, con las decisiones comunales.

Entonces, como la tradición española tiene la teoría contractual del pacto, como tiene la visión de los Cabildos como instituciones democráticas. Todo eso hace que una tradición historiográfica sostenga que la tradición federal argentina nace en España. De alguna manera el artículo 5º de la constitución, que habla un poco de la autonomía municipal avalaría eso. Pero el total de la constitución no, porque todo lo que hace al federalismo nuestro está tomado al pie de la letra del modelo norteamericano

DE LA LEGITIMIDAD REVOLUCIONARIA A LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL. AUTOR: FRANCISCO EDUARDO TRUSSO . EDITORIAL: EUDEBA. PÁGINAS: 148. AÑO: 1968, resumido y adaptado.


[1] Recuerden ustedes los golpes de estado, por ejemplo. Eran legales, pero por algún motivo perdían fuerza, perdían equilibrio.

[2] Constitución de Francia de 1791, Constitución en Cádiz de 1812.

[3] El término “federal” significa pacto, que va a ser firmado por entidades libres, no dependientes por algo.

[4] El modelo puro es el de las polis griegas, estados independientes, que ante un conflicto conformaban la confederación.

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